La conformación del “Comité Provincial para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes” ya tiene a sus integrantes civiles y ahora espera por los tres que designe la Legislatura. Así se confirmó esta mañana durante la reunión de la Comisión de Derechos Humanos, Peticiones, Poderes y Reglamento, quien nominó a los cinco postulantes de organizaciones de Derechos Humanos.
Los representantes nombrados son: Néstor Fabián Giménez -miembro de la Cooperativa de trabajo “La Libertad”-, Daniel Scatizza -docente de Historia y ex integrante de Zainuco-, Roberto Samar -Director General de coordinación de la Subsecretaría de las Mujeres de la provincia-, Estefanía Araceli Buamscha -Directora General del Registro Provincial de Violencia Familiar y de Género de la provincia- y Silvia Conyoupetru -docente en contexto de privación de la libertad e integrante de la Dirección de Penas Alternativas-. Todas las personas interesadas que participación de la instancia de postulación fueron propuestos por los organismos de Derechos Humanos – ADPH y por la Asociación de Pensamiento Penal.
Según lo estipulado por la Ley 3213 -de creación del Comité-, el órgano estará constituido por ocho miembros: cinco propuestos por organizaciones de DD.HH., sociales, académicas y de profesionales involucradas en la lucha contra la tortura, y tres por del Poder Legislativo, dos de ellos designados por la fuerza con mayor representación y uno por la segunda.
Con la nómina sugerida por organismos de DD.HH. ya completa, la que será elevada al recinto en la próxima sesión del pleno, resta nombrar a las tres personas que formarán parte del Comité en representación del Poder Legislativo, tal como lo prevé el articulado de la ley.
La norma estipula que los integrantes del Comité ejercerán su cargo en forma personal y que su mandato dura cuatro años; pueden ser reelegidos una sola vez. Tienen derecho a percibir una remuneración mensual de acuerdo con sus funciones. El Comité se constituirá en el ámbito de la Legislatura y tendrá autonomía funcional y facultades para cumplir lo establecido en la ley. Administrará los fondos que se le asignen, sin recibir órdenes ni directivas de ninguna autoridad.